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Términos del Contrato

Por el presente contrato, EL ARRENDADOR, arrienda el vehículo descrito en la parte frontal de este documento al ARRENDATARIO, bajo los términos y condiciones recogidos en dicha página frontal y en éstas, así como en cualquier otro anexo existente al mismo. El arrendatario asume las condiciones particulares de las tarifas que tenga asignadas en cada momento y declara conocer todas las características técnicas del vehículo arrendado, particularmente la capacidad del maletero. Es su responsabilidad leer este contrato detenidamente y cualquier duda o disconformidad deberá hacerlo constar antes de estampar su firma en él.

Este contrato estará vigente, para todos sus efectos, a partir del 01 de enero de 2014.

1- ENTREGA DEL VEHICULO

El arrendatario recibe el vehículo descrito en el contrato limpio y en correcto estado de funcionamiento y sin deficiencias, con la completa documentación, con un juego de llaves, chalecos reflectantes, triángulos de señalización y herramientas, lo que deberá comprobar el arrendatario notificando cualquier deficiencia al momento de contratar el vehículo. En el caso de alquiler de accesorios y principalmente sillas de niños, el arrendatario deberá comprobar el perfecto estado de los mismos. El arrendatario exime de cualquier responsabilidad al arrendador por la mala instalación o incorrecto uso de todo ello. El arrendatario debe llevar en todo momento el contrato de alquiler. El alquiler del vehículo se entiende desde el día y hora en que se inicia el arrendamiento hasta la devolución del mismo que, salvo acuerdo expreso entre las partes, se entenderá el último día a las 20.00 h.

2.- UTILIZACIÓN DEL VEHICULO.

El arrendatario se comprometa a:

A) No transportar personas o mercancías o dedicarlo a cualquier otro tipo de actividad, cuando ello implique directa e indirectamente subarriendo del vehículo.

B) No permitir que lo conduzcan otras personas más que el mismo arrendatario o las que expresamente estén autorizadas en el anverso de este contrato, cuya edad mínima será de 21 años, sean titulares y estén en posesión de permiso de conducir válido y en vigor con dos años de antigüedad como mínimo.

C) No conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas motivadas por el alcohol, drogas, fatiga o enfermedad.

D) No utilizarlo para remolcar o empujar otros vehículos o remolques.

E) No participar con el vehículo en carreras u otras pruebas deportivas o rallyes, entrenamientos de cualquier modalidad, oficiales o no, ni en pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles.

F) No desprecintar o manipular el cuenta kilómetros, debiendo comunicar inmediatamente al arrendador cualquier avería del mismo.

G) No llevar más pasajeros que los especificados por el fabricante del vehículo o permitidos por las leyes.

H) No realizar traslados entre islas o fuera de ellas a menos que se haya obtenido autorización del arrendador por escrito.

I) No transportar en el vehículo mercancías inflamables, peligrosas, radioactivas, tóxicas y/o nocivas

J) No transportar mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en el permiso de circulación y/o la ficha técnica del vehículo, ni animales vivos, excepto mascotas y/o animales de compañía, sin previa autorización por parte del arrendador.

K) No transitar fuera de la red viaria, ni en carreteras no pavimentadas o aptas para la circulación que puedan causar daño en la parte baja de la carrocería y otro tipo de desperfectos. Los costes de reparación serán imputados al arrendatario.

L) Cerrar el vehículo, estacionar en un lugar apto, adecuado y seguro cuando no esté siendo utilizado y mantener la documentación de éste dentro.

M) Detener el vehículo lo antes posible, cuando se ilumine cualquier testigo que indique anomalía en el funcionamiento del vehículo, debiendo contactar con el arrendador.

3. -AUTORIZACION AL CARGO DE IMPORTES CON TARJETA DE CREDITO

Mediante la comunicación de los datos de la tarjeta de crédito en el momento de la contratación, el arrendatario autoriza al arrendador para que impute a la misma, los créditos que por el precio del alquiler, fianza, y cualquier otro coste y responsabilidad recogidas en estas condiciones se devenguen en relación con el contrato de alquiler. Una vez que el arrendatario ha confirmado la reserva, el arrendador estará facultado para cargar a la tarjeta de crédito la totalidad del precio del alquiler previsible, inclusive los extras solicitados. El contrato de alquiler quedará sin efecto en el supuesto de que no sea posible cargar a la tarjeta dichas sumas. La liquidación completa del contrato de alquiler se producirá una vez devuelto el vehículo y comprobado el estado del mismo por el personal del arrendador. La liquidación final se producirá con cargo a los medios de pago indicados por el arrendatario.

4.- DEVOLUCION DEL VEHÍCULO.

El vehículo se devolverá en el lugar, fecha y hora estipulados en el anverso de este documento. Cualquier alteración deberá ser previamente autorizada por el arrendador. El incumplimiento de esta condición faculta al arrendador para hacerse cargo del vehículo sin previo aviso o requerirlo judicialmente, abonando el arrendatario en cualquiera de los casos los gastos ocasionados para su recuperación. Igualmente se faculta al arrendador para que pueda recuperar el vehículo en cualquier momento de la vigencia del contrato si su utilización contraviniere lo dispuesto en el mismo. La duración del alquiler finalizará sólo cuando el vehículo y las llaves han sido devueltos al arrendador. La retención del vehículo por el arrendatario sin el consentimiento del arrendador más allá de la fecha acordada, podrá ser considerada por el arrendador como sustracción del vehículo y denunciada como tal a las autoridades competentes. En la devolución del vehículo por finalización del alquiler en la que el arrendatario no esté presente en la inspección del mismo, por causas imputables a él, entrega por buzón, no disponibilidad, o que la devolución se realizare fuera del horario de la oficina del arrendador, o en lugar distinto al designado por la empresa, y se aprecien daños en el vehículo o suciedad que exceda de lo habitual, el cliente deberá abonar la valoración de los daños y/o trabajos resultantes de la inspección realizada por el personal del arrendador en su ausencia, aceptando expresamente los cargos que se le pudieren realizar en su tarjeta de crédito o forma de pago acordada. El retraso en la entrega del vehículo, facultará al arrendador a aplicar el cobro de un día completo de alquiler que se irá renovando cada 24 horas hasta la efectiva entrega del vehículo. Si el arrendamiento se hubiera hecho por precio especial, el día o días extras se cobrarán a tarifa normal vigente.

5.- CARGOS DEL ALQUILER

El arrendatario se compromete expresamente a pagar al arrendador:

A) La cantidad resultante de la aplicación del precio pactado en el contrato de alquiler, correspondiente a fianza, duración, seguros, franquicias, equipamiento adicional, combustible y servicios complementarios, según las condiciones estipuladas, así como los impuestos y tasas aplicables.

B) El importe o diferencia del valor de toda rueda de repuesto, neumático, herramienta, accesorio o equipo de radio que al término del alquiler falte del vehículo o haya sido sustituido por otro aclarándose expresamente que cualquier falta o sustitución no está cubierta por ninguna póliza de seguro, siendo el arrendatario responsable de la misma y de los gastos ocasionados. Asimismo la pérdida y/o daños de las llaves o equivalente del vehículo, así como el extravío de la documentación, tendrá los cargos correspondientes a los daños y perjuicios efectivamente causados al arrendador, incluyendo el kilometraje por la reposición de los mismos.

C) La cantidad correspondiente a las multas por cualquier infracción a la legislación vigente y aplicable, especialmente la relativa al Código de la Circulación, en que pudiera incurrir el arrendatario en el uso del vehículo objeto del contrato de alquiler, así como los recargos correspondientes por el retraso en el pago por parte del arrendatario y los gastos judiciales o extrajudiciales en que hubiera podido incurrir el arrendador como consecuencia de lo anterior.

D) Los costes de reparación o sustitución de los daños excluidos de todas las coberturas, así como de los daños o pérdidas cuya cobertura no quede justificada y/o contratada por el arrendatario, así como los gastos de inmovilizado del vehículo. Son exclusiones de todas las coberturas los daños en llantas, cubre llantas, neumáticos y pinchazos, espejos, cristales, bajos del coche, techos interiores y todo faltante o elemento sustituido o alterado, así como cualquier daño o desperfecto cuando se incumplan las condiciones generales o la normativa o legislación vigente.

E) Los gastos de traslado y reparación del vehículo motivados por el uso y repostaje inadecuado.

6.- SEGURO.

El seguro concertado por arrendador cubre al arrendatario y conductores autorizados en el presente contrato, contra la responsabilidad civil (daños a terceros) por cantidad de cincuenta millones de euros (50.000.000.-€). No se considerarán como terceras personas a los efectos de seguro, el cónyuge, ascendientes, descendientes, y hermanos del arrendatario o conductor autorizado, así como sus socios y personas que tengan con los mismos una relación de salario o dependencia. Quedan expresamente excluidos de la garantía de seguro, la pérdida, robo, o daños causados a bienes transportados en el vehículo arrendado. La responsabilidad del arrendatario respecto a los daños causados al vehículo arrendado está cubierta totalmente en los casos de robo, e incendio, siempre y cuando se presente la correspondiente denuncia del hecho ante la autoridad competente y preste su total colaboración con la misma. El arrendatario hará entrega al arrendador de las llaves del vehículo y una copia de la denuncia. Los gastos producidos por accidente serán a cargo del arrendatario. El arrendatario queda exento de esta responsabilidad mediante el pago de la prima correspondiente, según tarifa, siendo requisito indispensable firmar la aceptación de este cargo en el anverso de este contrato que recogerá la aceptación de la franquicia si la hubiera. El seguro no cubre, en ningún caso, los accidentes y daños causados por la conducción bajo efectos del alcohol, drogas, medicamentos o cualquier otra sustancia que reduzca la capacidad del conductor, así como cuando el conductor no esté autorizado para conducir el vehículo arrendado o aun estándolo, el siniestro se produzca incumpliendo lo establecido en este contrato o las normas elementales de circulación.

7.-ACCIDENTES.

El arrendatario se compromete a informar inmediatamente de cualquier siniestro a la compañía y al arrendador, así como a transmitirles inmediatamente cuantas cartas, citaciones o notificaciones, partes, atestados o cualquier otro documento que tuviera y que a dicho siniestro se refieran y a prestar completa colaboración con la compañía y la aseguradora en la investigación y defensa de cualquier reclamación y proceso.

En el momento del accidente o siniestro se adoptarán las siguientes medidas:

a) No reconocer o prejuzgar la responsabilidad del hecho.

b) Obtener datos completos de la parte contraria, cumplimentando el impreso entregado junto con la documentación del vehículo, que remitirá urgentemente al arrendador, avisándole telefónicamente en los casos de accidente grave, en sus oficinas en horario abiertas al público o en el teléfono de emergencia facilitado a la firma del contrato de alquiler.

c) Notificar inmediatamente a las autoridades si existe culpabilidad de la parte contraria.

d) No abandonar el vehículo sin tomar las adecuadas medidas para protegerlo y salvaguardarlo. El siniestro del vehículo no implica automáticamente una obligación del arrendador de poner a disposición un vehículo de sustitución. La sustitución de un vehículo por avería, estará condicionada a la posible disponibilidad de otro vehículo por parte del arrendador. En este caso, el arrendador deberá hacer todo lo que esté en su mano para atender dicho cambio. Junto con el importe del daño emergente, el arrendador está facultado a reclamar al arrendatario el lucro cesante por la imposibilidad de utilizar el vehículo siniestrado.

8.- MANTENIMIENTO Y REPARACIONES.

El arrendatario recibe el vehículo en perfectas condiciones y limpio, debiendo conservarlo en buen estado. El desgaste mecánico normal del vehículo lo asume el arrendador que se encargará de los gastos habidos durante el arrendamiento por engrases, cambios de aceite, reposición de líquidos de frenos y otros fluidos, y pequeñas reparaciones excepto pinchazos, hasta un máximo de 6 Euros. Estas operaciones de mantenimiento deberán ser realizadas siempre en los talleres del arrendador. De igual forma, cualquier otra reparación deberá acordarse por escrito, serán a cargo del arrendatario y será realizada en los talleres del arrendador o los que éste autorice.

9.- COMBUSTIBLES.

El arrendatario deberá repostar el vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo, cuyo importe será siempre a su cargo. Cualquier gasto derivado por uso de combustible inadecuado será a cargo del arrendatario. El arrendatario, en el momento previo a la recepción del vehículo alquilado, acordará con el arrendador el importe del combustible que exista en el depósito en ese momento. El precio pactado producirá un cargo en los medios de pago indicados por el arrendador. En ningún caso se realizarán devoluciones en concepto de combustible por parte del arrendador.

10.- TRATAMIENTO INFORMÁTICO DE LOS DATOS PERSONALES

El arrendatario autoriza el tratamiento automatizado de los datos personales recogidos en este contrato necesario para la prestación del servicio pactado, así como para la oferta y contratación de otros productos y servicios del arrendador. Se pone en conocimiento del arrendatario el derecho de acceder, rectificar, y, en su caso, cancelar sus datos personales mediante petición escrita dirigida a la empresa arrendadora. Asimismo, el arrendatario presta su consentimiento para que el arrendador pueda ceder sus datos a empresas del grupo, o a otras con las que el arrendador concluya acuerdos de colaboración para la mejor prestación del servicio de alquiler de vehículo, radicadas en España o en el extranjero, respetando la legislación española sobre protección de los datos de carácter personal.

11.- RESPONSABILIDAD

El arrendador declara haber tomado las debidas precauciones y revisado el vehículo para evitar fallos mecánicos del mismo, no asumiendo el arrendador ninguna responsabilidad por los perjuicios que directa o indirectamente, pudieran ocasionar al arrendatario por motivo de avería fortuita o siniestro producido por cualquier causa.

12 – DlSPOSlClONES GENERALES

El arrendatario tiene derecho a recibir un ejemplar de este contrato en castellano y en los idiomas que haya disponible. En caso de discrepancia entre ellos, prevalecerá la versión castellana. La compensación de créditos frente al arrendador solamente se producirá con créditos reconocidos en resoluciones judiciales o arbítrales firmes o reconocidos por el arrendador. En caso de existir más de un arrendatario, responderán por igual de manera solidaria frente al arrendador. Todos los derechos y obligaciones que se deriven de este contrato, serán extensivos a los conductores autorizados.

13.-JURISDICCIÓN

Ambas partes contratantes con renuncia a su propio fuero, se someten para las cuestiones que pudieran surgir sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato al tribunal de arbitraje que dirime las reclamaciones sobre transporte existente en la comunidad autónoma donde se arrendó el vehículo, y, en caso de que no existiera, a los Tribunales de Justicia de la ciudad de Palma.

14. – RESOLUCION CONTRACTUAL

Las partes tendrán derecho a resolver el contrato de concurrir una causa legal para ello. El arrendador podrá resolverlo de concurrir justa causa teniendo dicha consideración.

– La devolución de recibos, cheque, pagarés, tarjetas de crédito, salvo que el arrendatario proceda al pago en el plazo de tres días.

– La utilización del vehículo de modo inadecuado a su destino o que cause daños el arrendatario al mismo de forma intencionada, grave, dolosa o negligente.

– La vulneración de las disposiciones aplicables en materia de trasportes comerciales.

– El incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones reflejadas en este contrato.

– En caso de elevada siniestralidad. El arrendatario vendrá obligado a la inmediata devolución del vehículo, las llaves, la documentación y todos los accesorios. En todo caso, el arrendador podrá retirar el vehículo de donde se encuentre al resolver el contrato. El arrendador, en caso de resolución contractual, podrá exigir al arrendatario el daño emergente y el lucro cesante que le produzca dicha resolución.